¿Implican la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 10 por 100 (terrenos incultos o áreas seminaturales)?
- Sí. [LFIPA 3B -D)4.] – EIA obligatoria
- No:
¿Implican la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas (terrenos incultos o áreas seminaturales)? y ¿Se desarrollan en zonas de especial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar?
Sí. [LFIPA 3B – E)1.b] – EIA obligatoria
No:
¿Se cumplen los requisitos del Anejo 3C?
Sí. [LFIPA 3A – A)4.] – EIA potestativa en función de criterios
No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
Sí. [LFIPA 2C – P] – Autorización de afecciones ambientales
No. Sin Trámite conforme a este Reglamento.