Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales
1) Informe facultativo previo:
- Carácter facultativo y previo.
- Por parte del Promotor.
- Al Departamento competente en materia de medio ambiente.
- Plazo de 30 días.
- No vinculante.
2) Solicitud:
- Acompañada de documentación
- La documentación se presentará en soporte digital a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra o de Consigna de Proyectos del Gobierno de Navarra.
- El Departamento competente en materia de medio ambiente comprueba si la misma es completa:
- Completa = Continúa el trámite.
- Incompleta – plazo de 10 días para subsanen deficiencias:
- Se subsanan = Continúa el trámite.
- No se subsana = La solicitud queda desistida.
- El Departamento competente en materia de medio ambiente comprueba la suficiencia del Estudio de Afecciones Medioambientales (EAM):
- Suficiente = Continúa el trámite.
- Insuficiente – el Departamento competente en materia de medio ambiente establece plazo para la presentación de documentación adicional:
- Se aporta en plazo = Continúa el trámite.
- No se aporta en plazo = Según procedimiento administrativo común.
3) Tramitación:
- El Departamento competente en materia de medio ambiente remite al municipio la solicitud para su informe.
- Plazo de 30 días.
- El informe se valora siempre que se reciba antes de la Resolución.
- Simultáneamente puede ser sometida a exposición pública:
- Plazo de 30 días.
- Presentación de alegaciones, y traslado de las mismas al Ayuntamiento.
- La Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo cuando los proyectos se encuentren en suelo no urbanizable – NUR.
4) Resolución:
- Del Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente.
- Plazo de 4 meses (desde fecha de solicitud).
- Notificación al interesado y municipio (particulares).
- En el Boletín Oficial de Navarra (BON).
- Silencio = Desestimación.