¿Se utilizan productos con toxicidad de tipo C para la fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas, y siempre que se apliquen a superficies de más de cincuenta hectáreas?
- Sí. [LFIPA 3B – D) 6.] – EIA obligatoria
- No:
¿El tratamiento se realiza con productos tóxicos y muy tóxicos, atendiendo a la clasificación oficial de estos productos, en superficies de entre 10 y 50 Has?
- Sí. [LFIPA 2C) – F] – Autorización de afecciones ambientales
- No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
- Sí. [LFIPA 2C) – P] – Autorización de afecciones ambientales
- No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.