¿Se trata de una instalación para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción igual o superior a 500 toneladas al año?
- Sí. LFIPA [4A-A] – Licencia de actividad clasificada y EIA potestativa en función de criterios
- No. LFIPA [4C-C.4] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente