¿Se encuentra situada en suelo no urbanizable generando un vertido de aguas residuales cuyo caudal sea superior a 5 m³/día, calculado a partir del valor medio diario correspondiente a la semana de máxima actividad del año?
- Si. [LFIPA 4C – B.q] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
- No:
¿Están destinadas exclusivamente al servicio de hospedaje o al alojamiento en régimen residencial asimilable al de un edificio de viviendas (casas rurales, edificios de apartamentos y similares) en las que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y, en particular, de la normativa de prevención contra incendios:
- Carecer de actividades o servicios complementarios susceptibles de producir afecciones medioambientales análogas a las que producen otras actividades por si mismas sometidas a licencia municipal de actividad clasificada, tales como cocinas y comedores colectivos, servicio de bar, etc.
- Disponer de una superficie construida total no superior a 500 m².
No. [LFIPA 4D – G ] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
Si: Sin Trámite conforme a este Reglamento.