(Se debe entender por tales las que tienen por finalidad el desarrollo del conocimiento y el acercamiento al patrimonio histórico-artístico, incluyendo las reuniones de liturgia religiosa: Museos; Salas de exposiciones; Bibliotecas; Archivos; Casas de Cultura; Centros de documentación; Iglesias, Recintos de Culto, y otros asimilables a los anteriores.)
¿Tiene una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 750 m²? y ¿Está incluida en el Grupo 966 (solo epígrafe 1) del Real Decreto 1175/1990 (biblioteca o museo)?
- Sí: DECLARACIÓN RESPONSABLE (Ley 12/2012) (Seleccionar esta opción si ambas respuestas son afirmativas)
- No:
(Seleccionar esta opción si alguna de las respuestas es negativa)
¿Su superficie construida supera los 500 m²? o ¿Dispone de agua destinada a consumo humano no procedente de una red de abastecimiento público? o ¿Existe riesgo de propagación de la Legionelosis, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia: torres de refrigeración y condensadores evaporativos, etc.?
Sí: LFIPA [4C – M)] – Licencia de actividad clasificada