La única actividad directamente con la Selvicultura, y referenciada en los Anejos del Reglamento, es la que se muestra a continuación. Puede que esté planteando llevar a cabo un Proyecto.
¿Se trata de un aprovechamiento forestal, que afecte a superficies continuas de más de treinta hectáreas o de más de diez hectáreas si la pendiente del terreno es superior al 20 por 100 o se trate de arbolado autóctono?
- Sí LFIPA [ 3B-D)8.)] – EIA obligatoria
- No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
- Sí LFIPA [ 2C-P)] – Autorización de afecciones ambientales
- No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.