Se trata de cerdos en explotaciones intensivas mixtas. En función de la capacidad de la misma (valorada en UGM), elija la opción que corresponda con su explotación.
- Más de 240 UGM:
- LFIPA [2B – 9.1. e)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 6 y 240 UGM:
- LFIPA [4C – C) 3.] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
- Entre 1 y 6 UGM:
- LFIPA [4D – C)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
- Menos de 1 UGM:
- Sin Trámite conforme a este Reglamento.