Se trata de cerdas reproductoras en explotaciones intensivas. En función del número de emplazamientos, elija la opción que corresponda con su explotación.
- Más de 750 emplazamientos
- LFIPA [2B – 9.1. d)] y Ley IPPC [9.3 c)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Si el sistema de gestión es de ciclo cerrado, el nº de emplazamientos se reduce a 530
- LFIPA [2B – 9.1. d)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 26 y 750 emplazamientos:
- LFIPA [4C – C) 3.] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
- Entre 5 y 25 emplazamientos:
- LFIPA [4D – C)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
- Menos de 5 emplazamientos:
- Sin Trámite conforme a este Reglamento.