Se trata de cerdos de cebo en explotaciones intensivas. En función del número de emplazamientos, elija la opción que corresponda con su explotación.
- Más de 2.000 emplazamientos para animales de más de 30 kilos. Si el peso de los animales de cría es inferior a 30 kg pero superior a 20 kg, el nº de emplazamientos se eleva a 2.500
- LFIPA [2B – 9.1. c)] y Ley IPPC [9.3 b)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 51 y 2.000 emplazamientos:
- LFIPA [4C – C) 3.] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
- Entre 5 y 50 emplazamientos:
- LFIPA [4D – C)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
- Menos de 5 emplazamientos:
- Sin Trámite conforme a este Reglamento.