Se trata de pollos en explotaciones intensivas. En función del número de emplazamientos, elija la opción que corresponda con su explotación.
- Más de 85.000 emplazamientos:
- LFIPA [2B – 9.1. b)] y Ley IPPC [9.3 a)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 55.001 y 85.000 emplazamientos:
- LFIPA [2B – 9.1 b)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 1.001 y 55.000 emplazamientos:
- LFIPA [4C – C) 3.] –Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
- Entre 51 y 1.000 emplazamientos:
- LFIPA [4D – C)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
- 50 emplazamientos o menos:
- Sin trámite conforme a estas Leyes.