¿Se trata de una instalación (central) de combustión?
- Sí:
¿Tiene una potencia térmica superior a 300 MW?
Sí:
Se trata de una actividad con una potencia térmica nominal superior a 300 MW. Elija el tipo de instalación:
Combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa
LFIPA [2B – 1.1. a)] y Ley IPPC [1.1 a)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
Cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria
LFIPA [2B – 1.1. b)] y Ley IPPC [1.1 b)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
No:
No tiene una potencia térmica nominal superior a 300 MW. ¿Esta es inferior a 50 MW?
Sí: LFIPA [4C – A)] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
No: LFIPA [2A – 1.] y Ley IPPC [1.1 a) y b)] – Autorización ambiental integrada y EIA potestativa en función de criterios
- No:
- Eólica
¿Se trata de una instalación para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tenga 25 o más aerogeneradores u ocupe dos o más kilómetros de alineación o que se encuentre a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico)?
- Sí: LFIPA [3B – B) 4.] – EIA obligatoria
- No:
¿Se trata de un parque eólico de más de 10 aerogeneradores? y ¿Se desarrolla en zonas de especial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar?
- Sí: LFIPA [3B – E) 1. h)] – EIA obligatoria
- No:
¿Se cumplen los requisitos del Anejo 3C?
- Sí: LFIPA [3A – C) 4.] – EIA potestativa en función de criterios
- No: LFIPA [2C – I)] – Autorización de afecciones ambientales
- Hidroeléctrica
- Solar
- LFIPA [2C – I)] – Autorización de afecciones ambientales