¿Se trata de cortas a hecho, mejora de masas forestales y proyectos que implican la destrucción de masas vegetales cuando afecten a superficies continuas de más de treinta hectáreas o de más de diez hectáreas si la pendiente del terreno es superior al 20 por 100 o se trate de arbolado autóctono?
- Sí. [LFIPA 3B – D) 8.] – EIA obligatoria
- No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
Sí. [LFIPA 2C) – P] – Autorización de afecciones ambientales
No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.