¿Se trata de transformaciones de uso del suelo que implican eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas?
- Sí. [LFIPA 3B – D) 7.] – EIA obligatoria
- No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
Sí. [LFIPA 2C) – P] – Autorización de afecciones ambientales
No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.