¿Se realizan en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año?
- Sí. [LFIPA 3B – A) 3.] – EIA obligatoria
- No:
¿Se trata de dragados fluviales cuando el volumen de producto extraído es superior a 100.000 metros cúbicos? y ¿Se cumplen los requisitos del Anejo 3C?
Sí. [LFIPA 3A – B)4.] – EIA potestativa en función de criterios
No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
Sí. [LFIPA 2C – P] – Autorización de afecciones ambientales
No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.