¿Se desarrollan en zonas de especial protección, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar?
- Sí. [LFIPA 3B – E) 2.d] – EIA obligatoria
- No:
¿Se cumplen los requisitos del Anejo 3C?
Sí. [LFIPA 3A – F)4.] – EIA potestativa en función de criterios
No:
¿Se desarrolla en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figura en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial?
Sí. [LFIPA 2C – P] – Autorización de afecciones ambientales
No: Sin Trámite conforme a este Reglamento.