¿Afectan a una superficie superior a 300 Ha?
- Sí. LFIPA [3B – D) 9.] – EIA obligatoria
- No:
¿Se desarrollan en zonas de especial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar?
Sí. LFIPA [3B – E) 1.i.] – EIA obligatoria
No:
¿Se cumplen los requisitos del Anejo 3C?
Sí. LFIPA [3A – A) 1.] – EIA potestativa en función de criterios
No. LFIPA [2C – H)] – Autorización de afecciones ambientales