El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda decidirá motivadamente la exigencia o no de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de los Anejos 2 A, 3 A y 4 A con arreglo a los siguientes criterios de selección:
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
- a) El tamaño del proyecto.
- b) La acumulación con otros proyectos.
- c) La utilización de recursos naturales.
- d) La generación de residuos.
- e) Contaminación y otros inconvenientes.
- f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
- a) El uso existente del suelo.
- b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
- c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
- 1. Humedales.
- 2. Areas de montaña y de bosque.
- 3. Reservas naturales y parques.
- 4. Areas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
- 5. Areas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
- 6. Areas de gran densidad demográfica.
- 7. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.
3. Características del potencial impacto.
Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:
- a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
- b) El carácter transfronterizo del impacto.
- c) La magnitud y complejidad del impacto.
- d) La probabilidad del impacto.
- e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
- f) El impacto sobre especies de fauna silvestre catalogadas.
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