¿Tiene una capacidad de producción de canales superior a 50 Toneladas por día?
- Sí: LFIPA [2B – 9.2.] y Ley IPPC [9.1 a)] – Autorización ambiental integrad y EIA obligatoria
- No: LFIPA [4C – C) 1.] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente