¿Cuál es la capacidad de producción, expresada en toneladas por día de productos acabados?
- Superior a 300 (valores medios trimestrales)
- LFIPA [2A – 2. h)] y Ley IPPC [9.1 b) ii)] – Autorización ambiental integrada y EIA potestativa en función de criterios
- Superior a 300 o superior a 600 cuando la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera
- Ley IPPC [9.1 b) ii)] – Autorización ambiental integrada
- Resto de casos
¿Su superficie útil es superior a 1000 m², o su potencia mecánica instalada es superior a 250 KW?
Sí: LFIPA [4C – B) a)] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
No:
¿Se encuentra situada en suelo no urbanizable generando un vertido de aguas residuales cuyo caudal es superior a 5 m³/día, calculado a partir del valor medio diario correspondiente a la semana de máxima actividad del año?
Sí:LFIPA [4C – B) q)] – Licencia de actividad clasificada con previo informe de Medio Ambiente
No:LFIPA [4D – K)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente