En función del número de emplazamientos, expresado en nº equivalente de gallinas ponedoras, elija la opción que corresponda con su explotación.
- Más de 40.000 emplazamientos:
- LFIPA [2B – 9.1. a)] y Ley IPPC [9.3 a)] – Autorización ambiental integrada y EIA obligatoria
- Entre 1.001 y 40.000 emplazamientos:
- LFIPA [4C – C) 3.] – Licencia de actividad clasificad con previo informe de Medio Ambiente
- Entre 51 y 1.000 emplazamientos:
- LFIPA [4D – C)] – Licencia de actividad clasificada sin previo informe de Medio Ambiente
- 50 emplazamientos o menos:
- Sin Trámite conforme a este Reglamento.